27 de julio de 2019

Informe sombra sobre la situación que guardan las trabajadoras del hogar en México (CEDAW 2018)

En México hay 2.4 millones de personas trabajadoras domésticas, el 95% son mujeres, lo que equivale a que una de cada diez mujeres económicamente activa en México se emplea como trabajadora doméstica; cerca del 80% es madre, de ellas 20% es madre sola y se estima que el 11% son indígenas.

Sobre sus condiciones laborales, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE, 2017) documenta que el 75% gana menos de dos salarios mínimos y que el 97% no tiene acceso a servicios de salud derivados de su actividad laboral, sólo el 25% recibe aguinaldo y menos del 10% tiene vacaciones con goce de sueldo; además el 30% ha reportado no contar con tiempo de descanso durante su jornada laboral (CONAPRED, 2015).

En México, la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Seguridad Social excluyen explícitamente al sector de los mismos derechos laborales que el resto de las y los trabajadores.

  • El Capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) regula los derechos laborales del sector bajo un régimen especial que coloca a las trabajadoras domésticas en una posición diferenciada y desventajosa al resto de las y los trabajadores mexicanos. Dicho capítulo no cuenta con ninguna disposición sobre seguridad, higiene, riesgos o accidentes de trabajo, no obliga a la regulación de la relación laboral a través de la firma de un contrato, norma sobre el descanso de la trabajadora y no sobre su jornada laboral haciendo legal una jornada diaria de 12 horas.
  • La Ley del Seguro Social (LSS) restringe la inscripción de estas trabajadoras a la incorporación voluntaria a la seguridad social, excluyéndolas de la afiliación obligatoria a la que tienen derecho el resto de las y los trabajadores mexicanos; este régimen niega explícitamente el acceso a prestaciones de seguridad social como Guarderías y otras prestaciones sociales que son importantes para las características que guarda el sector.

El contenido de ambas leyes en materia de trabajo del hogar contraviene los artículos 1 y 123 Apartado A de la Constitución Política del país. El artículo 123 apartado A reconoce plenos derechos laborales y seguridad social para las trabajadoras domésticas, mientras que el Artículo 1 establece la jerarquía Constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos firmados por México que tienen como principio la igualdad y no discriminación.

Respecto al avance técnico del Estado mexicano:

  • En 2014 el Gobierno Federal se comprometió públicamente a enviar al Senado el Convenio 189 de la OIT (C189) sobre trabajo decente para trabajadoras y trabajadores domésticos para su Ratificación, sin que esto haya sucedido aún y con la constante presión de sociedad civil en estos 4 años.
  • La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) ha elaborado una Hoja de Ruta para la Ratificación y Ejecución del C189 y la Recomendación 201 y se ha conformado un grupo intergubernamental para la ratificación del Convenio (SEGOB, STPS, CONAPRED, INMUJERES, CNDH, IMSS) para dar cumplimiento a la Hoja de Ruta, sin que este grupo haya dado resultados claros.
  • En Febrero de 2017, la STPS desarrolló una propuesta de mecanismo para dar viabilidad a la suscripción del C189 de la OIT proponiendo crear un Régimen Especial para el Aseguramiento de Trabajadores Domésticos a través de un Decreto del Ejecutivo Federal. Esta propuesta está planteada en términos de progresividad, comenzando con un porcentaje acotado de trabajadoras que cumplan con ciertos requisitos permitiendo a las instituciones desarrollar mecanismos apropiados a las particularidades del sector.
  • Además, según el presupuesto de egresos de la federación 2017 y 2018, la STPS ha contado en estos dos últimos años con un presupuesto de 4 millones de pesos (2000, 000.00 USD)[1] para realizar acciones que impulsen el cumplimiento del C189 y una campaña de promoción nacional para la difusión de derechos de las trabajadoras. A la fecha, no se conoce ninguna campaña nacional y las acciones que ha llevado a cabo no han tenido ningún avance concreto ni para la ratificación, ni para ampliar la garantía de derechos para el sector de trabajadoras.

Por ello desde sociedad civil argumentamos que el problema no es técnico, sino que es de voluntad política. A la fecha se ha generado evidencia suficiente sobre la viabilidad de garantizar estos derechos en México y se han redactado diversas propuestas para llevar a la práctica lo establecido en dicho Convenio internacional. Sin embargo, el Estado Mexicano sigue argumentando insuficiencia presupuestaria e inviabilidad financiera para ratificarlo; argumentos que provienen principalmente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que se niega a hacer una redistribución presupuestal en favor de las trabajadoras del hogar.

En materia de armonización legislativa:

  • En lo que corresponde a este sexenio -durante la actual y anterior legislatura-, Senadoras y senadores de todas las fracciones parlamentarias han realizado más de 12 exhortos al Ejecutivo Federal para que envíe el Convenio para ratificación.
  • Se han presentado al menos 12 iniciativas (5 en diputados y 7 en senadores) de reforma de ley para armonizar –total y/o parcialmente- el C189 con la legislación mexicana, ninguna iniciativa legislativa ha avanzado.

Recomendaciones internacionales hechas al Estado Mexicano para la ratificación del C189:

  • Comité CEDAW
  • Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal
  • Comité DESC

Cabe señalar que desde hace 16 años que México no ratifica un Convenio Técnico de la OIT y que en el sexenio actual no se ha ratificado ningún Convenio en materia de derechos humanos.

En la lista de cuestiones y preguntas relativas al noveno informe periódico de México (CEDAW/C/MEX/Q/9 párrafo 16) se pregunta específicamente sobre el avance de medidas para garantizar la igualdad de derechos laborales y de seguridad social de las trabajadoras domésticas, el Estado Mexicano no logró responder avances específicos para garantizar derechos al sector (CEDAW/C/MEX/Q/9/Add.1 párrafos 137-139).

El Comité podría reiterar su recomendación anterior (CEDAW/C/MEX/CO/7‑8 párr. 29 d) que el Estado ratifique el Convenio núm. 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos y que diseñe acciones institucionales efectivas para ampliar la garantía de sus derechos.

Referencias:

[1] 2017: http://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2017/docs/tomo_1/tomo_1_agev.pdf 2018:  http://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2018/docs/tomo_1/tomo_1_agev.pdf

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