27 de julio de 2019

Informe Sombra sobre Participación Política de las Mujeres Indígenas (CEDAW 2018)

El siguiente informe es presentado por el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB) y la Asamblea Nacional Política de Mujeres Indígenas (ANPMI)[1], contrapartes que tienen como eje en común fortalecer los liderazgos de las mujeres indígenas, para potenciar su voz y sus acciones en la búsqueda del respeto pleno a sus derechos, especialmente para tener el derecho a la participación y representación desde su identidad étnica y de género. Presentamos este informe pues vemos con preocupación que las mujeres indígenas continúan invisibilizadas, excluidas y violentadas en su decisión de postularse a los puestos de elección popular.

En México actualmente existen 68 pueblos indígenas. El Censo Intercensal 2015 del INEGI reflejó que 25.7 millones de personas se autoreconocen indígenas, lo cual representa el 21.5% de la población mexicana, de ellas 13.2 millones son mujeres y 12.5 millones hombres.

Recientemente se han establecido medidas para garantizar el reconocimiento pluricultural del país, así como el derecho a la participación y representación política de las personas indígenas por el sistema de partidos políticos. En el año 2001 la reforma constitucional en materia indígena[2] reconoció legalmente a los pueblos indígenas y les facultó a ejercer su libre determinación y autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización, además de garantizar su pleno acceso a la jurisdicción del estado.

En 2004 el Instituto Federal Electoral, (ahora INE), estableció 28 “distritos indígenas”, que incluían municipios en los que por lo menos 40% de su población era indígena. En el 2006 fueron electas 17 personas indígenas, para 2009, este número se redujo a 11.

En noviembre de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en su sentencia SUP-RAP-726/2017 resolvió que los partidos y coaliciones deberán postular solamente a candidatos/as indígenas, en 13 distritos donde existe una concentración indígena que supera el 60% de la población total, debiendo garantizar, además que, en el registro respectivo, no se postulen en más de 7 distritos, a personas del mismo género[3]. De los 13 distritos, 5 están en el estado de Chiapas, 2 en Oaxaca, 2 en Yucatán y 1 en Guerrero, Hidalgo, San Luis Potosí y Veracruz respectivamente.

Ya se han publicado los nombres de las personas candidatas por estos distritos para las elecciones del 2018, pero queda pendiente la verificación de los documentos que usaron los partidos y candidatos/as para acreditar su adscripción indígena. Queda también como tarea pendiente asegurar la representación en los distritos en los que la población indígena es menor del 60% del total.

A pesar del reconocimiento jurídico en diversos instrumentos internacionales como la CEDAW o la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, en México las mujeres indígenas siguen sin ser tratadas como sujetas de derecho, se les sigue viendo como beneficiarias de proyectos productivos o de asistencia social, y no se han generado mecanismos claros que fortalezcan su derecho a participar en espacios de representación y toma de decisiones.

La violación de los derechos políticos de las mujeres desencadena la vulneración de otros derechos como la salud, el acceso a la justicia y la educación. Las y los jóvenes pertenecientes a pueblos indígenas en México enfrentan obstáculos que les impiden tener acceso a la educación, principalmente aquellos que no hablan el español. Según estudios del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) Desde 2012, de los 23 mil jóvenes que solo hablaban alguna lengua indígena ninguno logró acceder a estudios superiores, incluso no terminaron la educación secundaria[4]. Aunado a estos derechos que se ven vulnerados, está la violencia sistemática a sus cuerpos-territorios, a su derecho como integrantes de pueblos a la consulta y consentimiento libre previo e informado, al derecho a la tierra, territorio y recursos naturales, así como al derecho a la libre determinación y gobierno propio.

Las mujeres indígenas consideran que su ausencia en espacios de toma de decisiones conlleva que no se atiendan sus necesidades reales ni las de sus comunidades. En México siguen predominando las políticas monoculturales, de tutelaje y asistencia social, sin perspectiva étnica, intercultural ni de género, y que no reconocen a las mujeres indígenas como sujetas de derechos, con capacidad de gestión, acción y gobernanza.

También han señalado la falta de apertura de las autoridades gubernamentales para escuchar sus demandas y para recibir y tratar con seriedad las propuestas de las mujeres para mejorar el ejercicio de sus derechos. Coinciden en que el Estado debe promover que las mujeres indígenas incursionen cada vez más en los cargos de elección popular y garantizarles acceso a conocimientos y herramientas para facilitar el desempeño de sus funciones, a fin de incidir de manera informada en la toma de decisiones sobre políticas públicas y presupuestos dirigidas a esta población. Las mujeres indígenas han denunciado también la agudización de la violencia política por su condición de género y etnia cuando deciden participar en elecciones.

No obstante, el Estado ha sido omiso en el cumplimiento de su obligación de garantizar el goce efectivo de derechos para los pueblos indígenas. En el proceso electoral del 2018, por ejemplo, no hubo propuestas concretas de los candidatos para garantizar el derecho a la autodeterminación de los pueblos, a sus tierras y territorios, a sus formas propias de gobierno ni el derecho a la participación y determinación de los mismos en los espacios de participación fuera de sus comunidades

Ante lo aquí expuesto, hacemos eco de las recomendaciones hechas por el Comité CEDAW al gobierno mexicano en el sentido de eliminar los obstáculos para que las indígenas participen en la vida política de sus comunidades, en la vida política estatal y municipal; eliminar prácticas discriminatorias, a través de campañas que refuercen una imagen positiva de la mujer, prevenir la violencia contra las mujeres y garantizar que las víctimas tengan un acceso efectivo y rápido a la justicia, inclusive mecanismos de reparación, que en acuerdo con la mujer afectada se decida.

Reiteramos el llamado que hace el Comité a:

  • Asegurar que los partidos políticos cumplan con su obligación de asignar el 2% de los fondos públicos recaudados a la promoción del liderazgo político de las mujeres, en particular las mujeres indígenas (…) en todos los espacios y ámbitos de gobierno.
  • Asegurar que todos los programas y políticas destinados a eliminar la pobreza incluyan una perspectiva de género y un enfoque intercultural, a fin de eliminar la discriminación contra las mujeres indígenas de las zonas rurales.

Por lo anterior, planteamos al Comité hacer las siguientes recomendaciones al Estado Mexicano:

  1. Monitorear el cumplimiento de la sentencia SUP-RAP-726/2017 del Tribunal para garantizar el derecho a la participación política de los pueblos indígenas, y garantizar que la mitad de los 13 distritos sean encabezados por candidatas indígenas.
  2. Hacer progresivo el reconocimiento del derecho a la participación de las personas indígenas hasta alcanzar a cubrir los 24 distritos electorales indígenas reconocidos a nivel federal.
  3. Generar medidas y mecanismos claros, como cuotas, para emprender y fortalecer la participación de las mujeres indígenas en el poder ejecutivo del gobierno tanto a nivel estatal como federal, en especial donde hay instituciones dirigidas a atender a los pueblos indígenas.
  4. Abrir espacios de participación efectiva para las mujeres indígenas, como los Consejos Consultivos u órganos asesores, especialmente en espacios donde se deciden políticas susceptibles de afectarles, por ejemplo, las reformas en la ley del agua, sobre tierras y territorios, de las zonas económicas especiales, de políticas de asistencia social, a fin que incorporen sus visiones, propuestas y retomen las buenas practicas generadas desde su conocimiento.
  5. Generar un programa con indicadores y mecanismos claros de medición de la participación político-electoral de las mujeres indígenas, a fin de tomarlo como línea de base para medir el aumento o disminución de la participación de las mujeres indígenas en los diversos periodos electorales.
  6. Revisar y atender todas las recomendaciones previas echas en la materia y abrirse al diálogo con las mujeres indígenas que implicará reconocerlas como sujetas políticas.

[1] La ANPMI es una articulación nacional de redes de mujeres indígenas que buscan diálogos de alto nivel con autoridades para lograr que las políticas públicas contemplen la diversidad cultural que incorpore los planteamientos y realidades de las mujeres indígenas.

[2] Basado en el Convenio 169 de la OIT. Dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001.

[3] http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0726-2017.pdf, P.181.

[4] Información recabada en la nota: Por no comprender el español y conservar su lengua indígena, 50 mil jóvenes no acceden a la universidad. Consultado en abril de 2018, disponible en: https://www.animalpolitico.com/2018/01/indigenas-sin-acceso-universidad/

El ILSB es una organización apartidista que cree en la pluralidad y participación ciudadana como ejes fundamentales de la democracia y no participa ni interviene, directa o indirectamente, en campañas a favor o en contra de ningún partido político o candidatas/os para cargos públicos.