27 de julio de 2019

Propuesta de organizaciones de la sociedad civil para incorporar un mecanismo de participación ciudadana en el proceso de designación del o la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ciudad de México, 10 de octubre de 2018.

Asunto: Propuesta de organizaciones de la sociedad civil para incorporar un mecanismo de participación ciudadana en el proceso de designación del o la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Enrique Peña Nieto
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

P R E S E N T E

Señor Presidente, como es de su conocimiento, el actual Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío Díaz, concluirá su mandato en noviembre de este año, razón por la cual resulta fundamental generar un proceso deliberativo de los perfiles que conformarán la terna para cubrir la vacante que Usted enviará en breve al Senado de la República; y, sobre esta base abonar al fortalecimiento y legitimidad de uno de los órganos más relevantes para la vida democrática de México, en consonancia con lo que establecen los estándares internacionales en la materia.

De acuerdo con dichos estándares, los procedimientos para seleccionar a las altas autoridades de los sistemas de justicia, “deben estar abiertos al escrutinio público de los sectores sociales”1, lo que es especialmente importante cuando “el procedimiento o selección se encuentra a cargo del poder ejecutivo o legislativo”2, como es el caso del procedimiento regulado para la elección de ministro/ministra de la SCJN.

Con esta convicción, un conjunto de organizaciones de la sociedad civil le hacemos llegar un conjunto de recomendaciones que retoman buenas prácticas nacionales e internacionales para que esta designación incorpore los más altos estándares de participación ciudadana, de transparencia, de máxima publicidad, de selección con base en los méritos y capacidades, así como, de rendición de cuentas desde la etapa de conformación de la terna:

1. De la participación ciudadana en la construcción de la terna

Estamos convencidas que el derecho a la participación en las decisiones públicas abona a ejercicios más democráticos, a decisiones más cercanas a la sociedad y a incorporar distintas perspectivas que enriquezcan lo público.

En este sentido, con la finalidad de contar con los perfiles más idóneos para la terna, consideramos esencial prever un mecanismo que permita a la Presidencia de la República allegarse de información y propuestas de organizaciones de la sociedad civil (OSC), instituciones académicas y especialistas en general sobre posibles candidaturas y sobre su desempeño previo en otros cargos o la identificación de un posible conflicto de interés.

Es decir, un mecanismo de pre selección que proporcione elementos para formular la terna, reformularla o bien reafirmar su decisión en aras de dotar de confianza la decisión y contar con una gama de perfiles que garanticen su independencia, autonomía e imparcialidad dentro de la SCJN, y paralelamente tengan una reconocida honorabilidad y experiencia probada.

Para tal efecto, sugerimos que la Presidencia de la República emita una declaración dando inicio al procedimiento de formulación de la terna y establezca un plazo razonable para recibir sugerencias de posibles perfiles por parte de la sociedad civil. Una vez establecida y hecha pública la terna, sería recomendable que la Presidencia establezca un plazo para recibir información sobre sus integrantes, y en caso de reafirmar su decisión, traslade dicha información al Senado acompañando la terna propuesta.

2. De la transparencia y la rendición de cuentas

Con el propósito de valorar la idoneidad de las candidaturas y que la terna se componga de los mejores perfiles, es esencial un ejercicio amplio de escrutinio público. En tal sentido, proponemos publicitar a través de medios impresos y electrónicos toda la información referente a sus perfiles profesionales y patrimoniales, donde se incluya el currículum, la declaración fiscal, patrimonial y de intereses, y algún otro documento que permita conocer su experiencia y conocimientos en el tema, ello en atención al principio constitucional de máxima publicidad y el derecho de acceso a la información pública.

Asimismo, planteamos que este mecanismo funde y motive la elección de la terna resultante y dé cuenta de cómo la información recibida por parte de la sociedad civil formó parte de la decisión. En línea de lo recomendado en el punto anterior, consideramos importante que se envíe al Senado de la República toda la información recopilada para que se conozca el sustento de la conformación de la terna, y se acompañe de una fundamentación y justificación pública suficiente de cada una de las candidaturas, con el fin de contribuir a un ejercicio de rendición de cuentas que abone a la legitimidad de la decisión final.

3. De la designación conforme a los méritos y las capacidades

Con la finalidad de asegurar que las personas seleccionadas para conformar la terna lo hayan sido por sus méritos y capacidades, es recomendable que la Presidencia anuncie públicamente los criterios que utilizará para valorar cada uno de los elementos que componen el perfil del o la ministra de la SCJN, establecido en el texto constitucional. De esta manera, se generará en la ciudadanía la confianza de que la facultad presidencial no ha sido ejercida de manera arbitraria y discrecional, sino que se encuentra sustentada en una evaluación objetiva y basada en los rasgos y exigencias que la Constitución establece para este importante cargo.

4. De la paridad de género

La Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres en su artículo 36, fracción V, establece que las distintas autoridades deberán fomentar la participación equitativa de mujeres y hombres en altos cargos públicos, así como diversos compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano mandatan una representación paritaria entre mujeres y hombres en los órganos y comités gubernamentales. En este tenor, y dada la conformación actual del Pleno de la SJCN, de dos mujeres y nueve hombres (18 y 82 , respectivamente), es primordial que la terna esté conformada únicamente por mujeres y con ello avanzar a reducir esta brecha de desigualdad política por razones de género y avanzar con el principio de paridad que establece nuestra Constitución Política.

Por último, reiteramos que la inclusión de la sociedad civil en este y demás asuntos públicos en general fortalece la democracia del país y dota a las designaciones públicas de la legitimidad de origen que requieren. Algunos ejercicios similares de participación abierta y plural se han realizado con éxito a nivel internacional en países como Estados Unidos, Reino Unido y Argentina, en este último con un proceso de elección constitucional que guarda importantes similitudes con el mecanismo mexicano.

Con este marco, es importante mencionar que es tarea fundamental del Ejecutivo Federal garantizar que el nombramiento del o la próxima ministra de la SCJN se realice atendiendo a los más altos estándares de transparencia, publicidad, mérito y participación ciudadana en cada una de las etapas del proceso -desde la conformación de la terna hasta el proceso de designación- y que la persona elegida se distinga por su idoneidad y compromiso para proteger los derechos de todas las personas.

Esta designación es una oportunidad invaluable para fortalecer al Poder Judicial de la Federación. Particularmente, en el contexto actual que enfrenta el país como resultado del aumento desproporcionado de graves violaciones a los derechos humanos y la consecuente impunidad para esclarecer los casos. Por ello, es imprescindible que exista un sistema judicial autónomo, sólido, imparcial y efectivo en sus actuaciones.

Mucho le agradecemos que por su conducto y a la brevedad posible dé respuesta al presente planteamiento, reiterando nuestro compromiso por apuntalar procesos de designaciones abiertos. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

ARTICLE 19 oficina para México y Centroamérica; Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Fundación para el Debido Proceso (DPLF); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho; Fundar, Centro de Análisis e Investigación; Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE); Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB); Observatorio Ciudadano Designaciones Públicas; y Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)

#SinCuotasNiCuates

1 CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, 5 diciembre 2013, párr. nota xx supra, párr.56.
2 Ibídem, párr. 80.

El ILSB es una organización apartidista que cree en la pluralidad y participación ciudadana como ejes fundamentales de la democracia y no participa ni interviene, directa o indirectamente, en campañas a favor o en contra de ningún partido político o candidatas/os para cargos públicos.