31 de agosto de 2022

COMUNICADO: El ILSB visibiliza violencia sexual en trabajadoras del hogar y presenta ruta de atención y denuncia.

  • Las trabajadoras del hogar que viven violencia sexual pueden solicitar el pago de indemnizaciones y prestaciones por hostigamiento o acoso sexual aunque no tengan contrato o no estén registradas ante la seguridad social.

Ciudad de México, 31 de agosto de 2022.- La violencia sexual que enfrentan las trabajadoras del hogar y que se puede manifestar como abuso, hostigamiento e incluso violación; exige atención urgente porque pone en grave riesgo la salud y bienestar de estas mujeres, quienes además enfrentan condiciones de precariedad laboral.

Éste es el tema central de la tercera edición del Encuentro Nacional de Trabajadoras del Hogar 2022, en el que el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB) abordó los retos de implementación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y presentó la Ruta de atención en caso de violencia sexual en diálogo con otras organizaciones como REDMIN, Tzomé Ixuk, Red de Mujeres Empleadas del Hogar, A.C; JADE Sociales, Hogar Justo Hogar, Nosotrxs, WIEGO, Adivac y Fondo Semillas. Además de representantes de la PROFEDET, la Fiscalía de Investigación en Delitos Sexuales, CONAPRED, INMUJERES, INPI y el SINACTRAHO.

Las organizaciones participantes coincidieron en que la violencia sexual hacia las mujeres trabajadoras del hogar está normalizada y se agrava por la falta de acceso a atención médica y psicológica, el temor a represalias por parte de las personas empleadoras y la necesidad de mantener un ingreso, lo que las lleva a seguir trabajando y, en algunos casos, viviendo en el mismo domicilio donde son violentadas.

Las manifestaciones de violencia sexual más frecuentes que identifican las trabajadoras del hogar son: contactos corporales de naturaleza sexual no consentidos durante su jornada laboral, solicitud de vestir ropa con connotación sexual mientras desarrollan sus labores, ofrecimiento de dinero e incrementos salariales a cambio de relaciones sexuales, comentarios no requeridos sobre su aspecto físico y amenazas de despido si se niegan a tener conductas de tipo sexual. (OIT, 2022).

En la Ciudad de México, el 17.8% de las encuestadas por COPRED en 2021 señaló haber sido víctima de abuso, acoso o violencia en su trabajo. De ellas, tan sólo el 5.2% realizó una denuncia ante la Fiscalía de Delitos Sexuales, la fiscalía general de Justicia de la CDMX y la Junta de Conciliación y Arbitraje de la CDMX. 

Las participantes del Encuentro coincidieron también con lo que señala la OIT respecto a que suelen ser desacreditadas cuando cuentan lo sucedido en busca de ayuda o contención, especialmente cuando se trata de hijos o parejas de las empleadoras.

Para atender esta problemática, Friné Salguero, directora ILSB, señaló que es fundamental que las trabajadoras del hogar conozcan sus derechos, y no solo los laborales, sino también sus derechos sexuales y reproductivos, y que tengan rutas claras para exigir atención a las instituciones responsables de garantizarlos. 

“El ILSB fortalece a organizaciones de trabajadoras del hogar a través de encuentros como éste en el que se fortalecen capacidades y se brindan herramientas concretas como la Ruta de atención en caso de violencia sexual, que trabajamos en conjunto con las instituciones responsables porque también es muy importante generar conciencia dentro de las instancias públicas sobre la importancia de brindar atención oportuna y pertinente a este sector laboral”, explicó.

La Ruta explica cómo se manifiesta la violencia sexual, los distintos niveles de atención, las instancias responsables y los servicios específicos que se deben brindar. Además, destaca que si una trabajadora del hogar enfrenta violencia sexual, puede solicitar atención médica, psicológica y asesoría legal; sin necesidad de presentar una denuncia. Y por otro lado, puede solicitar el pago de indemnizaciones y prestaciones o presentar una demanda laboral por hostigamiento o acoso sexual aunque no cuente con un contrato o no esté registrada ante la seguridad social.

Garantizar los derechos de las trabajadoras del hogar en términos de lo dispuesto en el Convenio 189 de la OIT es una obligación del Estado que establece un piso mínimo de protección (contrato, salario digno, prestaciones de ley) y que contribuirá a que las trabajadoras del hogar tengan condiciones para exigir sus derechos, entre ellos, a un ambiente libre de violencia.

La Ruta de atención en caso de violencia sexual se puede consultar en www.ilsb.org.mx

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